miércoles, 30 de diciembre de 2009

Cultura de Barrio, Llavallol

Alkimistaaaz Team (Grafitis)



Aesuno (Hip Hop)



Cuarteto de Malambo (Ballet Llavallol)



Rock ( Claudio O Connor)




Murga (Los Caprichosos de Llavallol)


martes, 29 de diciembre de 2009

Monica Crranza nos deja


Cuando reía, se le notaban todos los dolores.
Se llamaba Mónica Carranza y había dedicado su vida a la solidaridad con los más pobres entre los pobres.
Desde el Comedor "Los Carasucias" que ella misma había construido, repartía su amor como podía.
Luchó incansablemente, casi siempre a la intemperie.
Desde ayer, el cielo le dará un descanso.
Aunque no lo quería, pero lo veía venir.
"Justo ahora me tenía que pasar esto", solía rezongar entre sus íntimos.
Contaba su historia personal y era en verdad la historia universal de los vulnerables que no se rinden.
Alguna vez supo decir que una cosa era hablar del hambre y otra muy distinta, sentirlo en las entrañas.
Y lloraba mientras lo contaba.
La que se está yendo entregó lo que no tenía para brindar su amor. Vendió su casa como vendía los ramitos de flores en las calles del desamparo en los años noventa.
Y todo para poder mantener la ración diaria de comida para ese chiquilín de Bachín multiplicado por mil que se refugiaba entre sus brazos.
Ese hambre del chico de la calle no le era ajeno. Era también su propio hambre.
En sus últimos años se sintió más protegida, cuidada, valorada por un Estado que antes estuvo demasiado tiempo ausente para los pobres.
La última vez que la vio sin cámaras a la vista, le contó a la Presidenta de la Nación y a la Ministra de Desarrollo Social, que valoraba toda la ayuda oficial que había llegado al Comedor del barrio de Mataderos, pero nada valoraba más que ese piso caliente que le habían construido para los chicos en las noches de frío.
"A mí me salvó el Amor, ponelo así con mayúsculas", declaró otro día.
Cuando el reloj marcaba las 5 de la mañana de ayer, se tomó de las manos de su hijo, y desde su lecho de enferma le susurró al oído las que fueron sus últimas palabras:
"Negrito, quedate con los chicos, dale para adelante"

jueves, 10 de diciembre de 2009

10/12/2009 51° Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
HISTORIA Y PREAMBULO




El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


30 DERECHOS = 30 VÍDEOS

Artículo 1.


* Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.



Artículo 2.


* Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
* Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3.

* Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.



Artículo 4.


* Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5.

* Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.



Artículo 6.


* Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7.

* Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.



Artículo 8.

* Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9.

* Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.



Artículo 10.

* Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.



Artículo 11.

* 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
* 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.



Artículo 12.

* Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.



Artículo 13.

* 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
* 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.



Artículo 14.

* 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
* 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



Artículo 15.

* 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
* 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



Artículo 16.

* 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
* 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
* 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.



Artículo 17.

* 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
* 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.



Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.



Artículo 19.

* Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




Artículo 20.

* 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
* 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.



Artículo 21.

* 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
* 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
* 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.



Artículo 22.

* Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.



Artículo 23.

* 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
* 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
* 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
* 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.



Artículo 24.

* Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.



Artículo 25.

* 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
* 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



Artículo 26.

* 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
* 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
* 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.



Artículo 27.

* 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
* 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.



Artículo 28.

* Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.



Artículo 29.

* 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
* 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
* 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



Artículo 30.

* Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




















viernes, 4 de diciembre de 2009

HONDURAS Y LAS ELECCIONES FRAUDULENTAS





Roberto Micheletti dijo que con la masiva participación de los ciudadanos en las elecciones nacionales el pueblo le respondió no sólo a Chávez sino también al presidente de Brasil, Luis Inácio Lula da Silva, y a la presidenta Cristina Kirchner, quienes según las palabras del gobernante de facto, "le tienen un odio a Honduras, sin que se les haya hecho nada".
"Lula da Silva, y la presidenta de Argentina, Cristina Kirchner, recibieron un revés por parte del pueblo hondureño que votó y rechazó sus ideologías", agregó Michelleti, según publica El Heraldo.
"Nosotros exploramos la situación y vimos que había una necesidad de cambiar, cambiar para que este país pueda mejorar de aquí en adelante", dijo.
Esto aca ya lo escuchamos pero miren lo que paso realmente en las calles de Tegucigalpa



La OEA se reúne de manera extraordinaria este viernes para discutir sobre las recientes elecciones presidenciales en Honduras y el rechazo del Congreso de ese país a restituir al presidente derrocado Manuel Zelaya, pero sin que se vislumbre la posibilidad de alcanzar una posición común.
La restitución de Honduras a la Organización de Estados Americanos (OEA), de donde fue apartada de manera unánime tras el golpe de Estado del 28 de junio pasado que derrocó y exilió al entonces presidente, Manuel Zelaya, se mantiene aún lejana.
"Hay países que van a reconocer el proceso electoral y otros no, entre los que se encuentra el nuestro, que no van a reconocer ni el proceso electoral ni al presidente electo" en los comicios del pasado domingo, Porfirio Lobo, adelantó el jueves el representante de Argentina ante la OEA, Rodolfo Gil.
El Consejo Permanente de la OEA se reunirá a partir de las 15H00 locales (20H00 GMT) en su sede de Washington.
"Vamos a escuchar el informe del secretario general y luego cada país si lo desea expresará sus puntos de vista, hasta ahí vamos a llegar, no creo que haya mucho más", admitió Gil, augurando una reunión cargada de debate pero sin que se prevean resultados concretos.
La división en la OEA se hizo más evidente con las elecciones del 29 de noviembre: Estados Unidos, Colombia, Panamá y Costa Rica han señalado que reconocen sus resultados, mientras que otros, como Brasil, Argentina, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Nicaragua, Paraguay y Uruguay no los legitiman.
El representante argentino descartó por lo pronto que Honduras pueda volver a la OEA, toda vez que para levantar la sanción en su contra se necesita el voto de las dos terceras partes de los 33 miembros activos. "Nada más que en América del Sur tenemos ocho votos" a favor de continuar con la medida, dijo Gil.



Encuentro de Mujeres Militantes

Gracias por enviarnos este video


martes, 1 de diciembre de 2009

Día Mundial de la Lucha contra el Sida 01/12/09



Hoy es el día mundial del sida.

Hoy 7400 personas contraerán el VIH en distintos lugares del mundo. Entre ellos, 2300 serán jóvenes entre 15 y 24 años y 2100 serán menores de 15. Hoy, como cada día del año, cada 13 segundos, una nueva persona va a infectarse con el VIH y cada 15, una persona va a morir a causa del sida.

Pero hoy también es un día especial: en cada noticiero de TV, en cada emisión de radio, en cada diario vas a escuchar hablar sobre VIH/sida. Entonces hoy podría ser un buen día para que las cosas cambien.

Hoy podemos empezar a usar preservativo SIEMPRE en nuestras relaciones sexuales. Hoy las mujeres embarazadas pueden pedirle a su obstetra el análisis de VIH para, en caso de ser positivo, evitar la transmisión a su bebé. Hoy podemos decidir hacernos la prueba de VIH para, en caso de dar positivo, acceder a controles y tratamientos que en nuestro país son gratuitos. Hoy podemos recordarle a los médicos que pueden tomar la iniciativa y ofrecer a sus pacientes que se testeen y ayudar así a obtener un diagnóstico temprano y ofrecer un tratamiento oportuno.

Hoy podemos recordar a las millones de personas que ya no están por causa de esta epidemia. Hoy, que contamos con tratamientos efectivos, podemos reclamar que tengan acceso todos los que lo necesitan. Es también un día para escuchar las voces de las personas con VIH, a quienes debemos entender como parte de la solución y no como parte del problema.

Hoy también podemos empezar a confrontar el estigma y la discriminación que rodean al VIH. Hoy es un día para desafiar la ignorancia y la negación que los causan. Es un día para el coraje político y eso significa luchar contra la desigualdad de género, la homofobia y la pobreza que continúan conduciendo esta epidemia.

Fundación Huésped