miércoles, 1 de septiembre de 2010

Hoy es un día “muy importante” porque se podrá aplicar la “ley de la democracia”

Mediante el Decreto 1225/2010, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y esto "permitirá la aplicación de la totalidad de los artículos de la ley de la democracia".

El decreto:
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la que como anexo I integra el presente decreto", señala el artículo 1.

El decreto faculta además a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.
Agrega que "el decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial".


El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

Según el Lic. Grabriel Mariotto:

1-La ley tiene "muchos puntos fundamentales, amplios aspectos, todos son muy importantes, porque ponen a la sociedad argentina en posibilidad de vivir en libertad de expresión" y "garantiza la pluralidad".

2-"Permite no más de 10 licencias de televisión y radio abierta en todo el país y no más de tres por área de cobertura".

3-"Quien genere contenidos por ejemplo para TV abierta, no podra ser dueño de la empresa que los distribuya".

4-"Esta es una ley que no orienta contenidos, es un diseño democrático que está inspirado en la ley de los Estados Unidos, en la ley de Canadá y en los dictámenes de los organismos de internacionales de DDHH en materia de libertad de expresión".

"No nos olvidemos que la recomendación 12 de la declaración de principios de libertad de expresión del Pacto de Costa Rica, advierte que monopolio y oligopolio atentan contra la libertad de expresión", afirmó.



Algunos cambios:
La reglamentación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N? 26.522, mediante el decreto 1225/10 publicado hoy en el Boletín Oficial, incluyó una serie de obligaciones para los encargados de las transmisiones de tevé, como aclarar, antes de emitir un flash informativo, si puede vulnerar los principios de protección al menor.

En
tre otros, el decreto firmado por la presidenta Cristina Fernández determinó cuándo se podrán realizar publicidades en las transmisiones deportivas, cuál es el horario "prime time" en televisión y radio, y sobre qué universo se realizó una encuesta o una consulta.

Así, establece que "de manera previa a la difusión de flashes o avances informativos, contenidos noticiosos o de alto impacto que puedan vulnerar los principios de protección al menor en horarios no reservados para público adulto, se deberá insertar la leyenda: "Atención, contenido no apto para niñas, niños o adolescentes".

En los casos de transmisiones de espectáculos deportivos, la emisión de publicidad dentro del desarrollo del juego "sólo podrá hacerse cuando éste se encuentre momentáneamente detenido y sin que afecte la visibilidad de la escena". Además, impone que durante la difusión de la programación de los canales de televisión abierta y de las señales, "no podrá insertarse promoción de otros programas".

En tanto, los anuncios que brinden datos estadísticos, resultados de investigaciones y encuestas, "deberán incluir leyendas escritas y orales, que indiquen la fuente de dicha información y el número de casos sobre los cuales se realizaron los estudios".

Luego de determinar que el horario central o "prime time" en televisión es el qu
e se extiende entre las 19 y las 23, el decreto indica en qué etapa del año deben emitirse filmes nuevos "para evitar que en un solo trimestre se estrenen la mayor parte de las películas adquiridas, en perjuicio de las grillas de los otros trimestres".

"Los licenciatarios deberán distribuir los estrenos en igual proporción en los cuatro trimestres del año calendario. Cuando en un trimestre se supere esa proporción, las diferencias se podrán compensar en el o en los trimestres sucesivos del mismo año calendario", estableció el decreto presidencial.

Además, como mínimo, "tres horas diarias de la programación de los servicios televisivos abiertos deberán ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes, cuya producción sea realizada por productoras nacionales en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento".

"La Autoridad de Aplicación es competente para modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y para autorizar el apartamiento
de las disposiciones contendidas en el mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor que así lo requieran", estableció el texto. (DyN)